Por Nancy Miriam Méndez Castañeda
Por el caso de la detención indebida de cuatro ciudadanos cubanos con permiso de estancia legal en territorio mexicano, la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió su recomendación 33/2005 dirigida al comisionado del Instituto Nacional de Migración (INM), Lauro López Sánchez Acevedo.
En un comunicado de prensa, la CNDH explicó que servidores públicos del INM detuvieron en el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México a los señores Antonio Quintana Martínez, Lázaro González Delgado, Julio César Pérez Jiménez y Lázara Yumani Ortiz Morejón, integrantes de un grupo musical que viajaba para hacer promoción cultural, procedentes de Mérida, Yucatán, rumbo a Tijuana, Baja California.
Indicó que los cubanos ingresaron al territorio nacional el 8 de diciembre de 2004, contando con forma migratoria FM3 con la característica de visitantes con actividades no lucrativas, por una temporalidad de 120 días.
Señaló que los extranjeros no pudieron cumplir con sus compromisos educativos en Tijuana, pues sin explicación alguna, los trasladaron a la Estación Migratoria de Iztapalapa, para enviarlos después a su país de origen.
Además de que durante el tiempo en que estuvieron detenidos no se les brindaron agua, alimentos ni atención médica, además de que se les retuvo su equipaje y cuando estaban a punto de ser repatriados no se les permitió entrevistarse con un visitador de esta Comisión Nacional.
La CNDH añadió que al extraviar la forma migratoria FM3, los cubanos comparecieron ante el agente del Ministerio Público de la Procuraduría General de Justicia de Yucatán, en la ciudad de Mérida, a efecto de hacer constar la pérdida o robo de las formas migratorias que avalaban su legal estancia en el País, por lo que se levantaron las actas números 1132 a la 1136.
Tras un proceso de trámites, finalmente el 7 de mayo, personal del INM los trasladó al aeropuerto capitalino donde abordaron una aeronave de Mexicana de Aviación con destino a Cuba.
La CNDH acreditó violaciones a los derechos de esas personas, consistentes en el quebrantamiento de los derechos de libertad personal y de tránsito, de legalidad y seguridad jurídica, así como de la protección de la salud.
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